viernes, 23 de septiembre de 2016

Política Exterior y Seguridad: Caso Unión Europea [Primera Entrada]

                   

POLÍTICA EXTERIOR Y SEGURIDAD COMÚN DE LA UNIÓN EUROPEA
La política exterior casi siempre está relacionada directamente con los Estados-nación y la mayoría de los estudios acerca de la misma, parten de la estructura y componentes estatales. Sin embargo, al analizar la política exterior de la Unión Europea, es importante resaltar que este no es un órgano estatal, sino supranacional. 

Al intentar aplicar alguno de los modelos vistos en clase, planteados por Graham Allison y contrastar la construcción de la política exterior  de la Unión Europea, resulta en intento fallido, pues Allison en su obra La esencia de la decisión (1988), establece tres modelos que parten del análisis de la conducta gubernamental respecto a la toma de decisiones en la política exterior. Dado que la Unión Europea es el resultado de un complejo proceso de integración de 27 Estados, resulta difícil analizarlo desde la postura estatal de Allison.

Para analizar la política exterior de un actor supranacional, es necesario tener en cuenta la diversidad de sus miembros, asimismo, sus respectivos intereses nacionales, su propia política exterior y sus prioridades (Sandoval, 2011; 141). Sin embargo, la Unión Europea ha sabido llegar a un consenso de sus Miembros, en el que se han establecido sus intereses comunes (Sandoval, 2011; 141) y han llegado a construir un órgano dedicado especialmente a la política exterior y seguridad de la UE, llamado por sus siglas como PESC.

Dicho órgano institucional fue promulgado mediante el Tratado de Maastricht en 1992, que lo dota de una gran capacidad política y militar (esto no significa el uso de acción militar para cumplir sus fines, sino como protección de la seguridad) y fue reforzado con el Tratado de Lisboa que  reforma la manera de hacer política en la UE y en relación a cuestiones de funcionamiento, toma de decisiones y estructura institucional (Sandoval, 2011; 140).

FORMULACIÓN DE LA POLÍTICA EXTERIOR EN LA UNIÓN EUROPEA

La PESC representa un mecanismo intergubernamental de política exterior, donde los Estados miembros juegan un rol importante en la configuración de la misma y en la toma de decisiones, que en ocasiones, concluyen en Tratados y consensos sobre cuestiones específicas (Sandoval, 2011; 142). Esta institución goza de personalidad jurídica producto del Tratado de Lisboa y ese mismo carácter jurídico le cede competencia para formular la política exterior y de seguridad de la UE (Sandoval, 2011; 150).  

Fuente: Dreamstime
La formulación y toma de decisiones en la PESC se lleva a cabo dentro del Consejo Europeo, mediante el voto por unanimidad. Dicho Consejo también ha establecido dos mecanismos para esta configuración. 

El primero es mediante la postura común, esto quiere decir que la UE adopta una posición común respecto a determinadas situaciones frente a terceros y organismos internacionales, y el segundo consiste en acciones colectivas; acciones que realizan de forma operativa y conjunta sus países miembros (Sandoval, 2011; 148).

Debido a que la UE goza de carácter integral, más no estatal, se habla de interés común y no nacional. Básicamente sus intereses comunes son promover la cooperación internacional entre sus miembros, preservar la paz y fortalecer la seguridad internacional, entre otros. Estos intereses han sido configurados a partir de una fusión de intereses nacionales de sus Estados miembros y priorizando el bienestar común de las naciones que conforman la Unión Europea. Por lo que estos objetivos conforman también, los pilares fundamentales de la existencia de la Política Exterior y de Seguridad de la Unión Europea. 


Blog hecho por Itzel Salazar y Juana González.   

Sandoval, M. (2011). Análisis teórico de la Política Exterior y de Seguridad Común de la Unión Europea. Revista de Relaciones Internacionales. México: Universidad Autónoma de México. Recuperado de: http://www.revistas.unam.mx/index.php/rri/article/download/27923/25840

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