POLÍTICA EXTERIOR Y SEGURIDAD COMÚN DE LA UNIÓN EUROPEA
La política exterior casi siempre
está relacionada directamente con los Estados-nación y la mayoría de los
estudios acerca de la misma, parten de la estructura y componentes estatales.
Sin embargo, al analizar la política exterior de la Unión Europea, es importante
resaltar que este no es un órgano estatal, sino supranacional.
Al intentar aplicar alguno de los
modelos vistos en clase, planteados por Graham Allison y contrastar la
construcción de la política exterior de la Unión Europea, resulta en
intento fallido, pues Allison en su obra La
esencia de la decisión (1988), establece
tres modelos que parten del análisis de la conducta gubernamental respecto a la toma de decisiones en la
política exterior. Dado que la Unión Europea es el resultado de un complejo
proceso de integración de 27 Estados, resulta difícil analizarlo desde la postura
estatal de Allison.
Para analizar la política exterior
de un actor supranacional, es necesario tener en cuenta la diversidad de sus
miembros, asimismo, sus respectivos intereses nacionales, su propia política
exterior y sus prioridades (Sandoval, 2011; 141). Sin embargo, la Unión Europea
ha sabido llegar a un consenso de sus Miembros, en el que se han establecido
sus intereses comunes (Sandoval, 2011; 141) y han llegado a construir un órgano
dedicado especialmente a la política exterior y seguridad de la UE, llamado por
sus siglas como PESC.
Dicho órgano institucional fue
promulgado mediante el Tratado de Maastricht en 1992, que lo dota de una gran
capacidad política y militar (esto no significa el uso de acción militar para
cumplir sus fines, sino como protección de la seguridad) y fue reforzado con el
Tratado de Lisboa que reforma la manera
de hacer política en la UE y en relación a cuestiones de funcionamiento, toma
de decisiones y estructura institucional (Sandoval, 2011; 140).
FORMULACIÓN DE LA POLÍTICA EXTERIOR EN LA
UNIÓN EUROPEA
La PESC representa un mecanismo
intergubernamental de política exterior, donde los Estados miembros juegan un
rol importante en la configuración de la misma y en la toma de decisiones,
que en ocasiones, concluyen en Tratados y consensos sobre cuestiones
específicas (Sandoval, 2011; 142). Esta institución goza de personalidad
jurídica producto del Tratado de Lisboa y ese mismo carácter jurídico le cede
competencia para formular la política exterior y de seguridad de la UE (Sandoval,
2011; 150).
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Fuente: Dreamstime |
El primero es mediante la postura común, esto quiere decir que la UE adopta una posición común respecto a determinadas situaciones frente a terceros y organismos internacionales, y el segundo consiste en acciones colectivas; acciones que realizan de forma operativa y conjunta sus países miembros (Sandoval, 2011; 148).
Debido a que la UE goza de carácter integral, más no estatal, se habla
de interés común y no nacional.
Básicamente sus intereses comunes son promover la cooperación internacional
entre sus miembros, preservar la paz y fortalecer la seguridad internacional,
entre otros. Estos intereses han sido configurados a partir de una fusión de
intereses nacionales de sus Estados miembros y priorizando el bienestar común
de las naciones que conforman la Unión Europea. Por lo que estos objetivos
conforman también, los pilares fundamentales de la existencia de la Política
Exterior y de Seguridad de la Unión Europea.
Blog hecho por Itzel Salazar y Juana González.
Sandoval, M. (2011). Análisis teórico de la Política Exterior y de Seguridad Común de la Unión Europea. Revista de Relaciones Internacionales. México: Universidad Autónoma de México. Recuperado de: http://www.revistas.unam.mx/index.php/rri/article/download/27923/25840.
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